Cómo navegar las normas fiscales de Hong Kong para los ingresos por inversiones de origen extranjero

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Cómo orientarse en las normas fiscales de Hong Kong sobre las rentas de inversión de fuente extranjera

Datos clave

  • Fase 1 del régimen FSIE: En vigor desde el 1 de enero de 2023; abarca los dividendos, los intereses, las rentas de propiedad intelectual y las ganancias por enajenación de participaciones en el capital de fuente extranjera
  • Fase 2 del régimen FSIE: En vigor desde el 1 de enero de 2024; amplía el ámbito de aplicación a las ganancias por enajenación de todo tipo de activos (bienes muebles e inmuebles)
  • Se aplica a: Entidades de empresas multinacionales (MNE) que desarrollan actividades empresariales en Hong Kong (quedan excluidas las personas físicas y las sociedades exclusivamente locales)
  • Tipos del impuesto sobre beneficios: 8.25% sobre los primeros HK$2 millones; 16.5% sobre el exceso
  • Vías de exención: Requisito de sustancia económica, exención por participación (5% de participación en el capital, 12 meses) o enfoque del nexo (rentas de propiedad intelectual)
  • Situación ante la UE: Hong Kong fue retirado de la lista de vigilancia de la UE el 20 de febrero de 2024, tras implantar el régimen FSIE 2.0

Introducción: la respuesta de Hong Kong a la presión fiscal internacional

El sistema tributario territorial tradicional de Hong Kong ha sido durante mucho tiempo uno de sus principales atractivos para las empresas internacionales. En virtud de este sistema, únicamente los beneficios de fuente hongkonesa estaban sujetos al impuesto sobre beneficios, mientras que las rentas de fuente extranjera recibidas por entidades de Hong Kong permanecían, por lo general, exentas. Sin embargo, este planteamiento fue objeto de escrutinio por parte de la Unión Europea, que incluyó a Hong Kong en su lista gris de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales en octubre de 2021.

En respuesta a la presión internacional y para mantener su reputación como centro financiero que cumple las normas, Hong Kong introdujo un régimen integral de exención de rentas de fuente extranjera (FSIE) mediante modificaciones de la Inland Revenue Ordinance (IRO). Este régimen cambió de manera fundamental el tratamiento de determinadas rentas pasivas de fuente extranjera cuando las reciben entidades de empresas multinacionales (MNE) que operan en Hong Kong.

El régimen FSIE se implantó en dos fases: la fase 1 (FSIE 1.0) entró en vigor el 1 de enero de 2023 y la fase 2 (FSIE 2.0), el 1 de enero de 2024. Estos cambios constituyen la reforma más significativa del sistema tributario de Hong Kong de los últimos años y exigen que los grupos multinacionales con operaciones en el territorio los aborden con especial atención.

Comprender el régimen FSIE: fase 1 (2023) y fase 2 (2024)

Fase 1: FSIE 1.0 (en vigor desde el 1 de enero de 2023)

La Inland Revenue (Amendment) (Taxation on Specified Foreign-sourced Income) Ordinance 2022 se promulgó el 23 de diciembre de 2022 e introdujo la primera fase del régimen FSIE. En virtud del régimen FSIE 1.0, cuatro tipos de rentas especificadas de fuente extranjera pasaron a estar potencialmente sujetos a tributación cuando una entidad de una empresa multinacional los recibe en Hong Kong:

Tipo de renta Descripción Exenciones disponibles
Intereses Rentas por intereses de fuente extranjera recibidas en Hong Kong Requisito de sustancia económica
Dividendos Rentas por dividendos de fuente extranjera recibidas en Hong Kong Sustancia económica o exención por participación
Ganancias por enajenación de participaciones en el capital Ganancias derivadas de la enajenación de participaciones en el capital o acciones Sustancia económica o exención por participación
Rentas de propiedad intelectual Rentas derivadas del uso de derechos de propiedad intelectual Requisito del nexo

El principio fundamental del régimen FSIE 1.0 es que estos cuatro tipos de rentas de fuente extranjera se consideran de fuente hongkonesa y, por tanto, sujetos al impuesto sobre beneficios si: (1) las rentas se reciben en Hong Kong por una entidad de una empresa multinacional que ejerce una actividad comercial, profesional o empresarial en Hong Kong, con independencia de su volumen de ingresos o del valor de sus activos; y (2) la entidad receptora no cumple los requisitos de ninguna excepción pertinente a esta disposición de atribución de fuente.

Fase 2: FSIE 2.0 (en vigor desde el 1 de enero de 2024)

Tras la actualización de las directrices de la Unión Europea en diciembre de 2022, se exigió a Hong Kong que ampliara el ámbito de aplicación de su régimen FSIE para atender las inquietudes relativas a las ganancias por enajenación de activos distintos de las participaciones en el capital. La Inland Revenue (Amendment) (Taxation on Foreign-sourced Disposal Gains) Ordinance 2023 se promulgó el 8 de diciembre de 2023 e implantó el régimen FSIE 2.0.

La ampliación fundamental de la fase 2 se refiere a las ganancias por enajenación. Desde el 1 de enero de 2024, el ámbito de los bienes a los que se refieren las ganancias por enajenación de fuente extranjera se ha ampliado para abarcar todo tipo de activos, incluidos los siguientes:

  • Bienes muebles: Tanto activos financieros como no financieros
  • Bienes inmuebles: Inmuebles y terrenos en propiedad
  • Activos de capital y activos de carácter corriente: Con independencia de que la enajenación genere ganancias de capital o de carácter corriente

Cabe destacar que la UE no aceptó la propuesta de Hong Kong de reajustar el coste de los activos a su valor a 1 de enero de 2024. Por tanto, las ganancias por enajenación se calculan sobre la base del coste histórico de adquisición de los activos enajenados, lo que significa que el importe íntegro de dichas ganancias queda comprendido en el ámbito de aplicación del régimen FSIE 2.0.

Nuevas medidas de alivio fiscal en el régimen FSIE 2.0

El régimen FSIE 2.0 introdujo dos nuevas disposiciones importantes:

1. Alivio fiscal para transmisiones intragrupo: Esta nueva medida permite diferir la tributación de las ganancias por enajenación de fuente extranjera cuando se transmiten bienes entre entidades vinculadas de un grupo multinacional. La medida está sujeta a normas antiabuso específicas para impedir la manipulación del sistema.

2. Exclusión para entidades dedicadas a la compraventa: Las ganancias de fuente extranjera procedentes de la enajenación de activos distintos de los de propiedad intelectual, obtenidas por entidades dedicadas a la compraventa (es decir, aquellas que obtienen beneficios comerciales en lugar de ganancias de capital), quedan excluidas del régimen FSIE. Esta exclusión reconoce la distinta naturaleza de las actividades de compraventa frente a las actividades de inversión.

¿Quién está sujeto al régimen FSIE?

Definición de entidades de empresas multinacionales

El régimen FSIE se aplica exclusivamente a las entidades de empresas multinacionales (MNE). Esta delimitación responde al reconocimiento de que los grupos multinacionales tienen mayores oportunidades e incentivos para adoptar estrategias de planificación fiscal agresiva, lo que plantea mayores riesgos de erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS).

Una entidad de una MNE se define, por lo general, como un miembro de un grupo que opera en varias jurisdicciones fiscales. El régimen se aplica con independencia del volumen de ingresos o del valor de los activos de la entidad de la MNE, lo que significa que incluso los miembros de menor tamaño de los grupos multinacionales quedan sujetos a estas disposiciones.

¿Quién NO se ve afectado?

Es importante señalar que las siguientes entidades y personas no están sujetas al régimen FSIE:

  • Personas físicas: Las rentas personales de inversión de fuente extranjera siguen quedando fuera del ámbito de aplicación
  • Sociedades exclusivamente locales: Sociedades que operan únicamente en Hong Kong sin formar parte de un grupo multinacional
  • Entidades financieras reguladas: Las entidades autorizadas por la Securities and Futures Commission (SFC), o registradas ante ella, están exentas respecto de las rentas derivadas de su actividad bancaria regulada o de sus actividades reguladas en Hong Kong

Vías para obtener la exención fiscal: sustancia económica, participación y nexo

Aunque el régimen FSIE considera que determinadas rentas de fuente extranjera están sujetas a tributación en Hong Kong, establece tres vías principales mediante las cuales las entidades de MNE pueden solicitar la exención del impuesto sobre los beneficios respecto de dichas rentas.

Vía 1: requisito de sustancia económica

El requisito de sustancia económica es la principal vía de exención y se aplica a los intereses, dividendos y ganancias procedentes de la enajenación de activos distintos de los de propiedad intelectual que sean de fuente extranjera. Este requisito garantiza que las entidades que solicitan exenciones fiscales tengan una sustancia operativa real en Hong Kong, en lugar de ser meras sociedades instrumentales sin actividad.

Para entidades que no sean de mera tenencia de participaciones:

Una entidad de una MNE que no sea una sociedad de mera tenencia de participaciones debe demostrar su sustancia económica mediante:

  • La contratación de un número suficiente de empleados cualificados: La entidad debe contar en Hong Kong con personal suficiente que posea las cualificaciones adecuadas
  • La realización de gastos operativos suficientes: La entidad debe acreditar costes operativos sustanciales en Hong Kong

Es fundamental señalar que el Inland Revenue Department (IRD) no ha fijado umbrales mínimos para determinar qué se considera un número «suficiente» de empleados o un importe «suficiente» de gastos. Cada caso se evalúa según sus propios hechos y circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza y la escala de las actividades empresariales de la entidad. Los documentos probatorios, como los contratos de trabajo, los contratos de arrendamiento de oficinas, las actas de reuniones del consejo de administración que acrediten la toma de decisiones en Hong Kong y los registros operativos, contribuyen a demostrar la sustancia económica.

Para entidades de mera tenencia de participaciones:

Al reconocer que las sociedades de mera tenencia de participaciones operan de forma distinta de las entidades que desarrollan activamente actividades de compraventa, el régimen FSIE establece un requisito de sustancia económica reducido. Una entidad de mera tenencia de participaciones cumple el requisito de sustancia económica si:

  • Cumple los requisitos de registro y presentación de documentación aplicables en Hong Kong
  • Mantiene y gestiona en Hong Kong sus participaciones en el capital de otras entidades, o ha dispuesto que dichas actividades se lleven a cabo en Hong Kong

Este requisito reducido reconoce que las sociedades de tenencia de participaciones pueden no necesitar una plantilla numerosa ni una estructura operativa amplia para desempeñar legítimamente su función.

Vía 2: exención por participación

La exención por participación ofrece una vía alternativa de exención fiscal específicamente para los dividendos de fuente extranjera y las ganancias de fuente extranjera procedentes de la enajenación de participaciones en el capital. Esta exención resulta especialmente valiosa para las sociedades de tenencia de participaciones de Hong Kong que mantienen inversiones estratégicas a largo plazo en filiales.

Requisitos principales:

Requisito Detalles
Requisito de residencia o establecimiento permanente (PE) La entidad de la MNE debe ser residente en Hong Kong o, si no es residente, tener un establecimiento permanente (PE) en Hong Kong al que sean atribuibles las rentas
Participación mínima en el capital Haber mantenido de forma continuada al menos el 5% de las participaciones en el capital de la entidad participada
Período de tenencia Haber mantenido la participación durante al menos los 12 meses inmediatamente anteriores al devengo de las rentas
Prueba relativa a las rentas de la entidad participada (dividendos) Como máximo, el 50% de las rentas de la sociedad participada pueden ser rentas pasivas de fuente extranjera comprendidas en el ámbito de aplicación del régimen

Condiciones de sujeción a tributación:

En el caso de los dividendos, la exención por participación solo se aplica si:

  • El dividendo está sujeto, en la jurisdicción extranjera, a un impuesto de naturaleza sustancialmente similar al impuesto sobre los beneficios, Y
  • El tipo impositivo aplicable es de al menos el 15%

En el caso de las ganancias procedentes de la enajenación de participaciones en el capital, la exención solo se aplica si la ganancia está sujeta, en la jurisdicción extranjera, a un impuesto similar que cumpla los requisitos exigidos.

Disposiciones antiabuso:

La exención por participación está sujeta a varias normas antiabuso:

  • Regla de sustitución de la exención por imputación: Si las rentas o los beneficios de la sociedad participada están sujetos a tributación en una jurisdicción extranjera con un tipo nominal inferior al 15%, la exención por participación se sustituye por un crédito fiscal por el impuesto extranjero
  • Regla del propósito principal: Si la obtención de una ventaja fiscal que frustre los objetivos de la exención constituye el propósito principal (o uno de los propósitos principales) de cualquier mecanismo, no podrá aplicarse la exención por participación
  • Regla contra las asimetrías híbridas: Cuando los dividendos sean deducibles para la sociedad pagadora (lo que genera una asimetría híbrida), la exención por participación no se aplicará en la medida de dicha deducibilidad

Vía 3: requisito de nexo (solo para rentas de propiedad intelectual)

Para las rentas de propiedad intelectual de fuente extranjera se requiere un enfoque diferente: el requisito de nexo. Este se basa en el enfoque del nexo modificado desarrollado en el marco de la Acción 5 del proyecto de la OCDE sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).

Con arreglo al enfoque del nexo, la parte de las rentas de propiedad intelectual que puede quedar exenta se calcula a partir de un coeficiente de nexo:

Nexus Ratio = Qualifying R&D Expenditures ÷ Overall Expenditures

Donde:

  • Gastos de I+D admisibles: Costes de investigación y desarrollo en los que incurre la propia entidad en Hong Kong, o que se abonan a partes no vinculadas en Hong Kong
  • Gastos totales: Total de gastos incurridos en relación con la propiedad intelectual que genera las rentas

Este enfoque garantiza que los beneficios fiscales relacionados con la propiedad intelectual sean proporcionales a las actividades reales de I+D realizadas en Hong Kong, e impide que las entidades soliciten exenciones sobre rentas de propiedad intelectual cuando el trabajo de desarrollo subyacente se haya realizado en otro lugar.

Consideraciones temporales y relativas a la liquidación tributaria

Ejercicio de devengo frente a ejercicio de percepción

Comprender los principios temporales del régimen FSIE es fundamental para el cumplimiento tributario:

Verificación de los requisitos de exención: Los requisitos de sustancia económica, participación o nexo se verifican en el ejercicio de liquidación en el que se devengan a favor de la entidad multinacional las rentas específicas de fuente extranjera (ejercicio de devengo). Este es el período de referencia para determinar si se cumplen las condiciones de exención.

Rentas sujetas a tributación: Si la entidad multinacional no cumple las condiciones de ninguna de las excepciones aplicables, las rentas específicas de fuente extranjera quedan sujetas al impuesto sobre los beneficios en el ejercicio de liquidación en el que la entidad multinacional las percibe efectivamente en Hong Kong (ejercicio de percepción).

Esta distinción implica que las entidades deben llevar registros rigurosos de cuándo se devengan las rentas y cuándo se perciben, ya que estos momentos pueden corresponder a ejercicios fiscales distintos.

Resoluciones anticipadas para obtener certeza tributaria

Reconociendo la complejidad del requisito de sustancia económica y el interés de las empresas por obtener certeza tributaria, el IRD anima a las entidades multinacionales a solicitar resoluciones anticipadas al amparo del artículo 88A de la IRO.

Los contribuyentes pueden solicitar el criterio del Comisionado sobre:

  • Si cumplen el requisito de sustancia económica para determinados tipos de rentas de fuente extranjera
  • Si sus rentas específicas de fuente extranjera reúnen las condiciones para quedar exentas en virtud del régimen FSIE
  • Cómo se aplican los distintos requisitos de exención a sus hechos y circunstancias particulares

La obtención de una resolución anticipada aporta certeza y reduce los riesgos de incumplimiento, especialmente en el caso de estructuras transfronterizas complejas. Esto resulta especialmente valioso dado que el IRD ha evitado deliberadamente establecer criterios taxativos de sustancia económica y ha optado por evaluar cada caso atendiendo a sus circunstancias particulares.

Estrategias prácticas de cumplimiento para grupos multinacionales

1. Realizar una evaluación integral del impacto del régimen FSIE

Los grupos multinacionales con entidades en Hong Kong deben identificar sistemáticamente todos los flujos de rentas de fuente extranjera que puedan quedar comprendidos en el régimen FSIE. Esto incluye revisar:

  • Rentas por intereses de préstamos, depósitos o valores extranjeros
  • Dividendos procedentes de filiales, empresas asociadas o inversiones de cartera en el extranjero
  • Ganancias derivadas de la enajenación de participaciones en el capital de entidades extranjeras
  • Cánones y derechos de licencia de propiedad intelectual procedentes de licenciatarios extranjeros
  • Ganancias derivadas de la enajenación de cualquier activo extranjero (en virtud del régimen FSIE 2.0)

2. Documentar exhaustivamente la sustancia económica

Para las entidades que se acogen al requisito de sustancia económica, es esencial conservar documentación exhaustiva:

  • Registros de personal: Registros detallados de los empleados que trabajan en Hong Kong, sus cualificaciones, funciones y responsabilidades
  • Registros de gastos: Documentación de los gastos operativos en Hong Kong, incluidos el alquiler de oficinas, los honorarios profesionales y los costes administrativos
  • Pruebas de la toma de decisiones: Actas del consejo de administración, registros de reuniones de la dirección y correspondencia que demuestren que las decisiones clave se toman en Hong Kong
  • Pruebas de la actividad operativa: Contratos, registros de operaciones y correspondencia comercial que acrediten el desarrollo efectivo de actividades en Hong Kong

3. Estructurar las participaciones para optimizar la exención por participación

Para las sociedades de cartera de Hong Kong, la exención por participación puede ofrecer una vía más sencilla para obtener una exención fiscal que la acreditación de sustancia económica. Conviene considerar lo siguiente:

  • Garantizar que las participaciones en el capital alcancen el umbral mínimo del 5%
  • Planificar las adquisiciones para cumplir el período de tenencia de 12 meses antes de repatriar dividendos o enajenar inversiones
  • Verificar que las jurisdicciones extranjeras apliquen una tributación suficiente (un mínimo del 15% para los dividendos) para cumplir la condición de sujeción a tributación
  • Supervisar las sociedades participadas para garantizar que no más del 50% de sus rentas sean rentas pasivas de fuente extranjera comprendidas en el ámbito de aplicación del régimen

4. Gestionar cuidadosamente la propiedad intelectual conforme al enfoque del nexo

Para las entidades con rentas de propiedad intelectual de fuente extranjera, maximizar la exención exige una gestión estratégica de la I+D:

  • Realizar actividades de I+D admisibles en Hong Kong o subcontratarlas a partes no vinculadas
  • Conservar registros detallados de todos los gastos de I+D que respalden el cálculo del nexo
  • Considerar si el traslado a Hong Kong de las actividades de desarrollo de propiedad intelectual podría mejorar el coeficiente de nexo

5. Planificar las ganancias por enajenación en el marco del régimen FSIE 2.0

Con la ampliación del ámbito de las ganancias por enajenación a todos los tipos de activos desde el 1 de enero de 2024, las entidades multinacionales deben:

  • Revisar todas sus tenencias de activos extranjeros para evaluar las posibles consecuencias fiscales de su futura enajenación
  • Considerar si el beneficio fiscal para las transferencias intragrupo podría diferir la tributación de las reorganizaciones internas
  • Evaluar si la exclusión para operadores comerciales se aplica a las entidades que enajenan activos extranjeros en el marco de sus actividades comerciales
  • Tener en cuenta que para calcular las ganancias se utiliza el coste histórico, y no un valor actualizado

Novedades recientes y perspectivas de futuro

Retirada de la lista de vigilancia de la UE

La implantación en Hong Kong del régimen ampliado FSIE 2.0 logró su objetivo previsto. El 20 de febrero de 2024, la Unión Europea retiró a Hong Kong de su lista de vigilancia de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales, reconociendo que Hong Kong había cumplido sus compromisos de reforzar las normas de buena gobernanza fiscal. Esta retirada supone un importante reconocimiento de los esfuerzos de Hong Kong por ajustarse a las normas fiscales internacionales sin dejar de mantener un entorno fiscal competitivo.

Orientaciones continuas del IRD

El IRD ha adoptado un enfoque proactivo en la publicación de orientaciones para ayudar a los contribuyentes a desenvolverse en el régimen FSIE. El departamento ha publicado:

  • Notas de Interpretación y Práctica del Departamento (DIPN) que explican el funcionamiento del régimen
  • Preguntas frecuentes (FAQ) que abordan cuestiones habituales de cumplimiento
  • Ejemplos ilustrativos que muestran cómo se aplican los requisitos de sustancia económica y los demás requisitos en distintos supuestos

Los contribuyentes deben consultar periódicamente las publicaciones del IRD para conocer las actualizaciones y aclaraciones a medida que la práctica administrativa siga desarrollándose.

Alineación con el impuesto mínimo global

De cara al futuro, el régimen FSIE de Hong Kong debe considerarse en el contexto de la iniciativa de la OCDE sobre el impuesto mínimo global en el marco del Pilar Dos de BEPS 2.0. A medida que las jurisdicciones de todo el mundo apliquen normas de imposición mínima del 15%, la interacción entre el régimen FSIE y el impuesto mínimo global adquirirá una relevancia cada vez mayor para los grupos de empresas multinacionales con operaciones en Hong Kong.

Errores habituales y cómo evitarlos

Error 1: Suponer que las sociedades exclusivamente locales están sujetas al régimen

El problema: Algunas sociedades se preocupan innecesariamente por el cumplimiento del régimen FSIE cuando, en realidad, no están sujetas a él.

La solución: Determine cuidadosamente si su entidad forma parte de un grupo de empresas multinacionales. Si opera únicamente en Hong Kong sin vínculos transfronterizos dentro de un grupo, o si es un inversor particular, el régimen FSIE no se aplica a sus rentas de inversión de fuente extranjera.

Error 2: Documentación insuficiente de la sustancia económica

El problema: Disponer de sustancia real en Hong Kong, pero no documentarla adecuadamente, puede dar lugar a que se denieguen las solicitudes de exención.

La solución: Implante procedimientos sólidos de documentación desde el primer día. No espere a preparar las declaraciones fiscales para recopilar pruebas de sustancia económica. Mantenga registros contemporáneos relativos al empleo, los gastos y las actividades de toma de decisiones.

Error 3: No cumplir el período de tenencia de 12 meses exigido para la exención por participación

El problema: Enajenar inversiones o percibir dividendos justo antes de que se cumpla el período de tenencia de 12 meses puede impedir la aplicación de la exención por participación.

La solución: Mantenga un registro detallado de inversiones que permita controlar las fechas de adquisición y los períodos de tenencia. Planifique las repatriaciones de dividendos y las enajenaciones para que tengan lugar una vez cumplido el umbral de 12 meses.

Error 4: Ignorar el requisito de sujeción a imposición

El problema: Suponer que se aplica la exención por participación sin comprobar que la jurisdicción extranjera somete efectivamente las rentas a una imposición suficiente.

La solución: Antes de acogerse a la exención por participación, confirme que los dividendos están sujetos a un impuesto de al menos el 15% en la jurisdicción de origen y que las ganancias por enajenación están sujetas a un impuesto similar que cumpla los requisitos. En el caso de las jurisdicciones de baja tributación, se aplicará la regla de sustitución de la exención por un crédito fiscal por impuestos extranjeros.

Error 5: Pasar por alto la ampliación de las ganancias por enajenación comprendidas en el régimen FSIE 2.0

El problema: Centrarse únicamente en las enajenaciones de participaciones en el capital y pasar por alto que, desde el 1 de enero de 2024, el régimen abarca las enajenaciones de todo tipo de activos.

La solución: Revise todas las tenencias de activos extranjeros, incluidos los bienes inmuebles, la propiedad intelectual, los instrumentos de deuda y otros bienes muebles e inmuebles. Planifique las enajenaciones teniendo en cuenta sus implicaciones en el régimen FSIE.

Conclusión: Cómo desenvolverse en el nuevo panorama

El régimen de exención de rentas de fuente extranjera de Hong Kong representa un cambio fundamental en la forma en que el territorio grava las rentas pasivas percibidas por entidades de empresas multinacionales. Aunque este cambio fue impulsado por la presión externa de la Unión Europea, Hong Kong ha implantado el régimen de una manera que busca equilibrar el cumplimiento de las normas internacionales con el mantenimiento de su competitividad como centro financiero y empresarial.

Para los grupos de empresas multinacionales con operaciones en Hong Kong, desenvolverse con éxito en el régimen FSIE requiere:

  • Una comprensión exhaustiva de los flujos de rentas de fuente extranjera comprendidos en el régimen
  • Decisiones estratégicas sobre qué vía de exención —sustancia económica, participación o nexo— resulta más adecuada para los distintos tipos de renta
  • Documentación y procedimientos de cumplimiento sólidos que respalden las solicitudes de exención
  • Una planificación fiscal proactiva que incluya considerar la solicitud de resoluciones anticipadas en situaciones complejas
  • Un seguimiento continuo de las orientaciones del IRD y de la evolución de la fiscalidad internacional

Aunque el régimen añade complejidad al cumplimiento de las obligaciones fiscales en Hong Kong, las entidades que lo aborden de forma sistemática pueden seguir beneficiándose de los tipos impositivos favorables y del sistema territorial de Hong Kong. La clave consiste en garantizar que las operaciones en Hong Kong tengan una sustancia económica real y que las estructuras se ajusten a los objetivos de política fiscal subyacentes a las exenciones.

A medida que el panorama fiscal internacional sigue evolucionando y cobran impulso iniciativas como el impuesto mínimo global, el régimen FSIE de Hong Kong debe entenderse como parte de una alineación más amplia con las normas fiscales internacionales. Los grupos de empresas multinacionales que inviertan en comprender y cumplir estos requisitos estarán bien posicionados para optimizar su situación fiscal y, al mismo tiempo, mantener el pleno cumplimiento del marco fiscal cada vez más sofisticado de Hong Kong.

Conclusiones principales

  • El régimen FSIE se aplica únicamente a las entidades de empresas multinacionales, no a las personas físicas ni a las sociedades exclusivamente locales, y se centra en aquellas que presentan mayores riesgos de erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS)
  • La fase 1 (2023) abarcaba cuatro tipos de renta: intereses, dividendos, ganancias por enajenación de participaciones en el capital y rentas de propiedad intelectual; la fase 2 (2024) amplió el ámbito de las ganancias por enajenación a todos los tipos de activos
  • Existen tres vías de exención: sustancia económica (que exige un nivel adecuado de empleados y gastos en Hong Kong), exención por participación (que exige una participación del 5% en el capital, un período de tenencia de 12 meses y una imposición mínima en el extranjero) y enfoque del nexo (para las rentas de propiedad intelectual, basado en la proporción de I+D que cumple los requisitos)
  • La sustancia económica no se determina mediante criterios de umbral fijo y se evalúa caso por caso en función de la naturaleza y la escala de las operaciones; se recomienda solicitar resoluciones anticipadas para obtener certeza
  • La exención por participación incluye normas contra las prácticas abusivas, entre ellas, la sustitución de la exención por un crédito fiscal por impuestos extranjeros si la jurisdicción extranjera aplica un tipo impositivo inferior al 15%, la regla del propósito principal y las disposiciones contra las asimetrías híbridas
  • El régimen FSIE 2.0 calcula las ganancias derivadas de enajenaciones utilizando el coste histórico, y no valores actualizados, lo que significa que la totalidad de la ganancia generada desde la adquisición puede estar sujeta a tributación
  • El beneficio fiscal para las transmisiones intragrupo introducido en el marco del régimen FSIE 2.0 permite diferir la tributación de las transmisiones de bienes entre entidades vinculadas, con sujeción a las normas contra las prácticas abusivas
  • Hong Kong fue retirado de la lista de vigilancia de la UE el 20 de febrero de 2024 tras la implantación satisfactoria del régimen FSIE 2.0, lo que confirma el reconocimiento internacional del régimen
  • Disponer de documentación exhaustiva es fundamental para acreditar la sustancia económica, incluidos los registros de empleo, los registros de gastos y las pruebas de que la toma de decisiones se realiza en Hong Kong
  • La planificación estratégica es esencial, lo que incluye programar la repatriación de dividendos y las enajenaciones, diseñar estructuras para optimizar las exenciones y considerar la presentación de solicitudes de resoluciones anticipadas en situaciones complejas

Exención de responsabilidad: Este artículo ofrece información general sobre el régimen de exención de rentas de fuente extranjera de Hong Kong y no debe interpretarse como asesoramiento fiscal profesional. La aplicación del régimen FSIE depende de los hechos y las circunstancias específicos de cada caso. Los contribuyentes deben consultar a profesionales fiscales cualificados sobre su situación particular y considerar la posibilidad de solicitar resoluciones anticipadas al Departamento de Hacienda de Hong Kong cuando proceda.

Última actualización: diciembre de 2025

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